Estio una gran fiesta y a chen bailo de baliente con a mosica de "Super Lopez" que se rebistio de torero.
28 feb 2010
O sabado en Ceresa
Estio una gran fiesta y a chen bailo de baliente con a mosica de "Super Lopez" que se rebistio de torero.
25 feb 2010
Licitar el embalse.
El Congreso de los Diputados también insta al Gobierno de España a que, con máxima urgencia, elabore y ejecute el pertinente plan de restitución territorial, que garantice las inversiones que permitan el desarrollo de la zona afectada por el embalse. (Noticia Radio Huesca)
24 feb 2010
Del 6 al 20 de Marzo
LUGAR: Restaurant LA FONT DEL BOSC. C/ Calàbria nº 171. Entre Aragón y Valencia. Telf. 93 226 60 42
DIA: Sábado,20 de Marzo, de 2010
HORA: A las 21´00 horas.
PROGRAMA: Recepción, cena, festival de jotas, baile, sorteo de regalos... y grandes sorpresas.
PRECIO: 45 euros por persona adulta.
Para RESERVAR podéis poneros en contacto con los Mairaleses:
Marife Lobera (Casa Gabás), Tere de Santos (Casa Pinsón), Raquel Castillo (Casa Turmo), Domingo Tomás Ceresuela (Casa Cleto)
Bueno, en espera de vuestras llamadas.
Recibid un fuerte abrazo
LOS MAIRALESES DEL 2010
A Campana y a Carrasca
Asti tenez dos bideos prou interesants que estion emitius por tele Aragón ya fa una pila de diyas.
23 feb 2010
Aplicar a lai de luengas.
Ista ofizina s'encargará de canalizar as cuestions más urchens que tienga a lai . Por exemplo , a suya aplicazión en o campo educatibo en o curso propero.
Barranco desbrozado en Boltaña
El secretario general técnico del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, Roque Vicente, ha visitado el resultado de las obras de adecuación del barranco de Boltaña, en el que se ha invertido un total de 120.000 euros (es un proyecto que ha ejecutado el Instituto Aragonés del Agua).
Las obras han tratado de devolverlo a su estado original, por lo que se ha limpiado, desbrozado y se ha reconstruido parte del muro de contención (para prevenir derrumbes).
El barranco recupera así su uso y recogerá el agua de lluvia del monte por el que discurre, evitando las afecciones que sufrían algunos edificios construidos en la ladera.
Roque Vicente ha visitado también el acondicionamiento de unos caminos rurales en Margudgued, que ha tenido un coste de 20.000 euros.
El Departamento de Medio Ambiente, a través del Instituto Aragonés del Agua, está llevando a cabo actuaciones de mejora de abastecimiento de agua en la comarca de Sobrarbe, con subvenciones que ascienden en total a cerca de 786.000 euros. (Noticia Radio Huesca)
22 feb 2010
Quimioterapia del cáncer
La quimioterapia no suele ser el único tratamiento del cáncer, por lo que se suele combinar con cirugía y radioterapia, modalidad que se llama tratamiento combinado o multidisciplinar.
No cualló.
Ayere arribó de nuebo a nieu en a redolada do Sobrarbe si bien en Laspuña no cualló como tampoco no lo fizo en l'Ainsa y Boltaña . Si en cayo y cuallo en Bielsa ande en abeba dos didos de gordaria y en Tierrantona ande se quedon as calles blancas . Güei en Laspuña contina plebiendo y o frido ya no ye tan fiero.
Ayer llegó de nuevo la nieve en la comarca de Sobrarbe si bien en Laspuña no cuajó como tampoco lo hizo en Ainsa y Boltaña. No obstante en Bielsa había dos dedos de espesor y en Tierrantona se quedaron las calles blancas.Hoy en Laspuña sigue lloviendo pero las temperaturas han subido un poco.
19 feb 2010
Alud en la A-139
Como en ocasiones anteriores, la avalancha no originó desgracias personales, aunque sí dejó aislados a los clientes y los trabajadores de los establecimientos turísticos de la zona. En el Hospital de Benasque permanecen un total de 124 clientes y 26 trabajadores. El gerente del complejo, Jorge Mayoral, comentó que los 54 usuarios que practicaban esquí de fondo en la estación de nórdico de los Llanos del Hospital, fueron evacuados con medios del Hospital hasta el alud, que atravesaron a pie en una operación supervisada por el GREIM de Benasque y la Policía Municipal. A continuación, fueron trasladados, mediante un autobús habilitado por el Ayuntamiento, hasta la villa benasquesa, mientras sus vehículos permanecen en el Hospital.
Por su parte, la mayoría de los clientes del Hotel Turpí, una docena de personas, también fueron evacuados a través del alud y realojados en Benasque, aunque tres clientes y dos trabajadores permanecen en el establecimiento.
La carretera A-139 está cortada al tráfico desde el momento en que se produjo el alud, de dimensiones algo mayores al registrado el pasado enero en este punto, según apuntaron fuentes presenciales. Está previsto que, a primera hora de hoy, Carreteras del Gobierno de Aragón abra una vía de evacuación, que podría estar lista a mediodía. Este paso para emergencias, similar a los que se han abierto en ocasiones anteriores, es de un solo carril y supone eliminar parcialmente la nieve de una parte de la calzada. Los trabajos de limpieza del alud, sin embargo, se llevarán a cabo cuando las condiciones meteorológicas lo permitan. (Noticia DA)
18 feb 2010
17 feb 2010
Yo ya lo tengo
AVIDA DOLLARS nació a mediados del 2008 en Barcelona, año en que sus 4 componentes graban su primera maqueta “Despierta” de 9 temas y que empiezan a recorrerse hasta 40 escenarios en tan solo unos meses.
Durante su corto recorrido ya han tocado en varias localidades de España compartiendo escenario con grandes bandas del panorama nacional del rock. A finales del 2009 deciden grabar su primer LP titulado “Paramnesia” en Wheel Sound Studio, en el que se incluyen 11 temas y que a principios del mes de Febrero del 2010 lanzan al público, en el que se puede percibir su estilo innovador del Rock, en español.
El dia 6 de febrero empezo su gira en Barcelona y se dedican plenamente a la promoción del disco cerrando fechas por todo el país. Seguro que no dejarán a ninguno indiferente.
26 feb 2010 21:30
Presentación del disco (acústico) Cau de les arts - Esplugues de LLobregat Barcelona
16 feb 2010
Brrrrrrrr ¡¡Que frido!!
O frido intenso contina en toda a probinzia , espezialment en as redoladas da montaña , an ayere as temperaturas mínimas arribon a os diez graus baxo zero .
En os lugars d' a redolada do Sobrarbe, os termometros tornon a siñalar ayere temperaturas baxo zero a primera ora d' a maitín .
En Broto , s'arribon a os menos nuebe graus y menos güeito en Plan y Parzán . Os lugars d'Aínsa y Tierrantona arribon os siete graus negatius y en Laspuña no t'os lo quiero contar, se chelaban os pensamientos, en a foto podez beier o chorro d'augua chelau en a carretera ,y ixo que ye en o lau de solano.
15 feb 2010
Fin de temporada en Ceresa
14 feb 2010
¡¡ Sobrarbe ya tiene izquierda !!
Antes de la organización de la Asamblea Comarcal, IU ya había demostrado la preocupación por asuntos relacionados, directa o indirectamente, con nuestra comarca. Ningún grupo político aragonés se ha opuesto tan rotundamente como IU al monstruoso proyecto de Gran Scala o a la política devastadora de Aramón en el Pirineo, y así lo ha demostrado llevando ambos temas al Parlamento Europeo; nadie vino a Sobrarbe a explicar con valentía su postura ante la Ley de Lenguas y no olvidamos la coherencia de sus posiciones que lamentablemente no lograron el apoyo de ningún otro grupo en las Cortes de Aragón.
IU hizo suya la inquietud de nuestras gentes sobre la contaminación de las aguas potables de Fiscal o sobre la concesión de explotación de manantiales en Oncins; ningún otro grupo ha defendido políticas de desarrollo sostenible en el Pirineo con la claridad y contundencia con que lo ha hecho IU. Todo lo anterior, unido a su ideario republicano, a la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, a la lucha por el medio ambiente y por los derechos de las minorías, por citar sólo algunos aspectos notables de IU, hizo que decidiéramos crear la Asamblea Comarcal de izquerda unida - Sobrarbe, con la convicción de que con ello contribuiremos a un mejor desarrollo de nuestra comarca.
Desde el primer momento de la creación de la Asamblea Comarcal, IU se pone al servicio de Sobrarbe y de sus gentes. E invitamos a todos aquellos que quieran contribuir con sus aportaciones a un mejor funcionamiento de la organización a que nos enriquezcan con sus aportaciones, a la vez que nosotros nos comprometemos a trabajar conjuntamente con todos por el mejor futuro posible. Todos aquellos temas que preocupan a los sobrarbenses intentaremos discutirlos, exponerlos, trabajarlos y trasmitirlos tanto en las asambleas ordinarias como en actos públicos, convencidos de que sólo de esa manera la política tiene sentido.
13 feb 2010
!!Asti o tenez¡¡
A de Guaso con un par de ...
A sesión plenaria d' ayere abió un momento anedótico que a begada se conbirtió en istórico , a consellera de Educazión sa conbertiu en o primer miembro d'o Gubierno de Aragón en responder en o Parlamento a una interpelazión en as tres luengas d' a comunidá autonoma . María Victoria Broto , que ye nazida en Guaso y tien l' aragonés como luenga materna , se ganó o aplauso d' os suyos compañers de partido , mientres que o que fizo no estió azeptau por o PP , d'ande salion bels reproches . Navarro ironizó diziendo que se teneban que demandar ya tradutors a o presidén d' as Cortes.
La sesión plenaria de ayer tuvo un momento anedótico que a la vez se convirtió en histórico, al convertirse la consejera de Educación en el primer miembro del Gobierno de Aragón en responder en el Parlamento a una interpelación en las tres lenguas de la comunidad autónoma. María Victoria Broto, que es oriunda de Guaso y tiene el aragonés como lengua materna, se ganó el aplauso de sus compañeros de partido, mientras que su gesto no fue aceptado por el PP, del que salieron algunos reproches. Navarro ironizó diciendo que habría que pedir ya traductores al presidente de las Cortes.
12 feb 2010
Os carnabals ixuplidaus de Laspuña
O mio pai (n.1933) y a mia mai (n.1939) encara s'alcuerdan d'ixos carnabals.
Ista história d'as Señas Politas me la contó Seña Asunzion de Casa Cazcarra Barrialto, y abaixando a voz me dizio que dimpues da guerra no l'es ne deixon bailar ni cantar pues o mosén y l'alcalde seño Pepe de Inazio no quereban tener problemas con l'autoridad ya que a letra yera "picante",se reiba al dezime "tu yes chobenent Betate". M'alcuerdo que me cantó una parte da letra que deziba asinas " En a noche de bodas yo no llevaré corsé y tu ya sabes porqué, pa que, pa que, pa que".
Quedamos en que tornaria a pasar un altro día pa apunta-la... y ya no pude fer-lo.
A mia goleta de Casa Molinero me contó que no todas as mullers s'atrebeban a fer o baile ya que no yera bien visto y que de normal as mullers casadas de poco tiempo no lo bailaban.
Rocodromo "El Tormo"
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por la Constitución y por la Ley 7/1985, de 2 de Abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa del suelo público para actividades deportivas a desempeñar en el Rocódromo ”El Tormo” que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Laspuña.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa del suelo público para actividades deportivas relacionadas con la escuela de escalada y técnicas verticales.
ARTÍCULO 4. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones municipales para la utilización privativa de suelo público
ARTÍCULO 5. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades.
A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del
artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la cuota.
ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria
a) La Tasa para su utilización por particulares se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
ENTRADA DIARIA: 2€/DÍA
b) Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
ARTÍCULO 8. Devengo
La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del suelo público.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o el aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 9. Normas de Gestión
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca tras su aprobación definitiva, siendo de aplicación a partir del día siguiente de su publicación y permaneciendo en dicha situación hasta que no se acuerde su modificación o su derogación expresa.
11 feb 2010
Alejandro de Casa Chuana
Noragüena a os pais y a familia.
10 feb 2010
Normas de "La Collada"
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE CENTRO JUVENIL DE LASPUÑA
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL
Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y los Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se establece el presente Reglamento que regule la utilización del centro juvenil de Laspuña, denominado: “La Collada” por los particulares.
ARTÍCULO 2. - OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización del centro de titularidad municipal denominado “La Collada”, cuya finalidad es fomentar el encuentro, la comunicación, la producción cultural, la información, favorecer la formación integral y promover el asociacionismo de los jóvenes. El carácter público del servicio presupone un servicio plural para la totalidad de personas sin distinciones ni discriminaciones por razón ideológica, sexo, creencia, etnia, cultural o condición social.
ARTÍCULO 3.- El centro podrá permanecer abierto en los períodos de tiempo y en los horarios de uso que se determinen por la Corporación. El acceso a las instalaciones supone la aceptación de las normas contenidas en este reglamento.
ARTÍCULO 4.- Los usuarios a los que va dirigido el servicio son predominantemente los jóvenes
de 10 a 18 años, no obstante el servicio podrá ser utilizado por asociaciones, entidades y particulares de la población que lo soliciten. Son usuarios del centro todas las personas que acuden a él de forma fija u ocasional para hacer uso de los servicios del centro.
ARTÍCULO 5.- DERECHOS
El interesado tiene derecho, siempre que lo permita la disponibilidad y conforme a los términos establecidos en este Reglamento:
- A utilizar el local por el tiempo y en el horario establecido por la Corporación, haciendo un uso correcto del mismo.
- A abandonar el local una vez comprobada previamente la idoneidad de las instalaciones tras su utilización.
- En el supuesto de que algún elemento se estropee por causa no imputable a los interesados, el usuario tiene derecho en este caso a que sea reparado
ARTÍCULO 6.- DEBERES
Los particulares quedan obligados a cumplir las obligaciones contenidas en el Reglamento y de acuerdo con las instrucciones que les sean señaladas por Corporación. El desconocimiento del contenido de este Reglamento y de dichas instrucciones no eximirá de su observancia y cumplimiento.
En concreto:
-El usuario se obliga a respetar las instalaciones, el material y los recursos del centro. La incorrecta utilización supondrá, al margen de la reposición o compensación de los posibles daños causados, la suspensión temporal o definitiva del derecho de uso.
-Dejar limpias, recogidas y ordenadas las dependencias y materiales utilizados.
-No entrar a las instalaciones con animales.
-Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y demás sustancias tóxicas prohibidas por la legislación, so pena de incurrir en las infracciones contempladas.
- Respetar horarios y normas comportamiento de modo que no sean perjudicados los vecinos de las viviendas próximas al Centro
- Abonar las tasas que en su caso pudieran establecerse.
-Mantener unas reglas de comportamiento adecuadas que ayuden al correcto funcionamiento del centro
-Poner en conocimiento de la Corporación las anomalías o irregularidades que se observen en el lugar, tan pronto como se tenga constancia
ARTÍCULO. 7.- El acceso al centro se facilitará a través de personal de la Corporación, previa coordinación del autorizado. Cualquier daño, deterioro o perjuicio que pudiera causarse por el desarrollo de actividades o uso del local será responsabilidad de la persona autorizada, quedando ésta obligada, por sí o por representación, a la reparación, reposición o compensación de los bienes perjudicados.
La Corporación podrá en cualquier momento realizar inspecciones o pedir informes sobre las actividades que se realicen. En caso de que se observase una grave alteración de las nomas o bien un cambio de orientación de la actividad contrario a los objetivos del Centro, los responsables municipales podrán realizar una revisión de la autorización.
Para cualquier caso no contemplado en estas normas o conflicto de imposible resolución se remitirá el caso al órgano municipal competente.
ARTÍCULO 8.- POTESTAD SANCIONADORA
Las responsabilidades y sanciones se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa, de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de restituir lo que se hubiese usurpado, así como de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse. La potestad sancionadora corresponderá a la Presidencia de la Corporación dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades judiciales y administrativas, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO 9.- INFRACCIONES
Se consideran infracciones la realización de actividades prohibidas en este reglamento, así como cualquier otra actividad que suponga una actuación contraria a las más elementales reglas de uso y disfrute de las instalaciones.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
- Realizar actividades en las instalaciones sin disponer de autorización concedida por el Ayuntamiento, cuando dicha autorización sea necesaria de conformidad con lo dispuesto por este reglamento.
- El incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de los restantes usuarios del centro.
- La sustracción, deterioro o destrucción de cualquier elemento de la instalación
- La resistencia, coacción, amenaza, desacato o cualquier otra forma de actuación ejercida sobre responsables del centro.
- La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones graves, sancionadas mediante resolución adeministrativa firme.
Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de infracciones leves, y las que a continuación se enumeran:
- Incumplir de forma reiterada órdenes de los responsables del Centro.
- Comportamientos y actitudes que atenten gravemente a la dignidad y el decoro
- Comportamientos y actitudes que perturben o alteren de forma grave la tranquilidad y comodidad de los restantes usuarios.
- Comportamientos y actitudes que perturben o alteren de forma grave la tranquilidad y comodidad de los los vecinos de las viviendas próximas al Centro
- El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando no constituya infracción muy grave.
- La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones leves, sancionadas mediante resolución adeministrativa firme
Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves y afecten al normal uso de las instalaciones del Centro o perturben o molesten a los usuarios.
ARTÍCULO 10.- SANCIONES
Las infracciones serán sancionadas con:
— Infracciones muy graves: multa hasta 3000 euros.
Expulsión o prohibición de acceso al centro por un periodo de hasta dos años
— Infracciones graves: hasta 1500 euros.
Expulsión o prohibición de acceso al centro por un periodo de hasta un año
— Infracciones leves: hasta 750 euros.
Expulsión o prohibición de acceso al centro por un periodo de hasta siete días.
Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:
a) Naturaleza de la infracción.
b) Grado de peligro para las personas o bienes.
c) Grado de intencionalidad.
d) Reincidencia.
e) Gravedad del daño causado.
ARTÍCULO 11.- PRESCRIPCIÓN
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
La sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
ARTÍCULO 12.- INFORMACIÓN OBLIGATORIA
El presente reglamento de funcionamiento se mantendrá expuesto con carácer preceptivo y en un lugar visible en el interior del Centro Juvenil “La Collada”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca tras su aprobación definitiva, siendo de aplicación a partir del día siguiente de su publicación y permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.
9 feb 2010
Vamos por el 6
VII Concurso Literario de Narrativa y Poesía en patués
Los participantes en ediciones anteriores, a requerimiento de la organización del certamen literario, podrán colaborar de manera desinteresada con la presentación de trabajos a la sección 'Neu Polbina', tal y como se establece en las bases del certamen.
Los trabajos que concursen habrán de ser originales e inéditos, con una extensión superior a 6 folios para los relatos, y a 100 versos para los poemarios, presentándose mecanografiados a doble espacio, en hojas tamaño folio y en ejemplar por quintuplicado. Se adjuntará igualmente una copia en archivo informático (Cd o Disckette). Las obras se harán llegar por correo certificado al Servicio de Cultura del Ayuntamiento de Benasque.
El plazo de presentación de los trabajos terminará el día 5 de marzo de 2010 a las 12.00 horas. Los originales se entregarán bajo lema con la indicación 'Para el Premio Lliterario Bila de Benás'. En sobre aparte y cerrado (Plica), que se acompañará al trabajo, deberá figurar el nombre, apellidos y domicilio del autor, haciendo constar en el exterior el lema elegido y la modalidad a la que se opta, adjuntando igualmente fotocopia del DNI.
El importe del premio para cada modalidad será de 1.150 euros, repartidos en 350 euros para el primer clasificado, 300 euros para el segundo, 200 euros para el tercero, 100 euros para el cuarto, 50 euros para el quinto, 50 euros para el sexto, 50 euros para el séptimo y otros 50 euros para el octavo.
El jurado calificador estará formado por destacadas personalidades de las letras y la cultura y su fallo será inapelable. Se podrá declarar desierto el concurso si, a juicio del jurado, ningún trabajo reuniese méritos suficientes o no se ajustase a las condiciones establecidas en la convocatoria del concurso. Ningún autor recibirá más de un premio, siendo igualmente incompatible la presentación de obras escritas por un mismo autor a más de una modalidad.
El fallo del certamen y la entrega de premios se realizará durante el transcurso de una Velada Literaria organizada por el Consistorio de Benasque durante la segunda quincena del mes de abril de 2010.
¡¡Ya son 15 años!!
Queridos amigos:
“¡¡¡ Quince, años, tiene mi amor…!!!” ¿Recordáis la canción del dúo Dinámico?
Pues… esos son los años que nos llenan de ilusión cuando preparamos -“pa juntanos”- nuestro encuentro de los hijos y amigos de Laspuña en Barcelona.
Éste lo estamos preparando con muchísima ilusión. Creemos que lo tenemos ya todo concretado; sólo nos hace falta que nos llames y nos digas: “¡ apúntanos !”.
Es ya una tradición que tú regalito no falte, este año de forma especial, para CELEBRAR “LOS QUINCE AÑOS “ y poderlo compartir con los demás. Muchas gracias por tu colaboración.
LUGAR: Restaurant LA FONT DEL BOSC. C/ Calàbria nº 171. Entre Aragón y Valencia. Telf. 93 226 60 42
DIA: Sábado,6 de Marzo, de 2010
HORA: A las 21´00 horas.
PROGRAMA: Recepción, cena, festival de jotas, baile, sorteo de regalos... y grandes sorpresas.
PRECIO: 45 euros por persona adulta.
Para RESERVAR podéis poneros en contacto con los Mairaleses:
Marife Lobera (Casa Gabás), Tere de Santos (Casa Pinsón), Raquel Castillo (Casa Turmo), Domingo Tomás Ceresuela (Casa Cleto)
Nos han pedido desde el restaurante que confirmemos el número de comensales el martes 2 de Marzo.
Bueno, en espera de vuestras llamadas.
LOS MAIRALESES DEL 2010
8 feb 2010
Mullers y fizon d'abrispa
6 feb 2010
¡¡A vuestros pies Aguedetas!!
5 feb 2010
4 feb 2010
Alegaciones Plan Cuenca del Ebro
Teniendo en cuenta que con los códigos 751, 754 y 666 están reflejados respectivamente los ríos Irués, el tramo del Cinca desde el Irués hasta el Vellos y el tramo del Cinca desde el Ara hasta el Vellos, que son los cursos de agua de nuestro término municipal, para los cuales no se contempla en principio ningún tipo de actuación, el motivo de la presente nota informativa es el de que se puedan recibir en el Ayuntamiento sugerencias de los vecinos de posibles actuaciones a solicitar, tales como por ejemplo, revisión de caudales mínimos en las tomas hidroeléctricas, modernización de regadíos, mejora de prácticas agrarias, reutilización de aguas depuradas, restauración de franjas de vegetación de ribera, etc.
Quedamos a la espera de vuestras propuestas en los próximos días.
3 feb 2010
Rancheras en el Pirineo
2 feb 2010
Santa Agueda 2010
¡¡Mesaches!! Preparazos y ponezos calzonzillos marianos ... arriba a nuei d'os pizcos.
Aqui a letra do pasodoble d'os pizcos
KWAI
“REUNIÓN SOBRE LAS OBRAS DEL PUENTE DEL ARA, EN ÁINSA”
El pasado viernes 29 de enero tuvo lugar una reunión entre Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe y la Asociación Empresarial Turística de Sobrarbe, para tratar el tema de las obras del puente del Ara, a su paso por Aínsa.
Aunque inicialmente se había planteado que las obras conllevarían el cierre total del puente, acortando considerablemente el plazo de ejecución de las mismas, finalmente y durante esta reunión, se optó por la opción que se entiende como la más beneficiosa para todos, el cierre parcial del puente. Esta postura, apoyada por el Gobierno de Aragón, permite mantener un carril
abierto durante la ejecución de las obras, de forma que el puente podrá ser transitable para peatones, vehículos y autobuses. Los vehículos pesados, en cambio, tendrán prohibido el paso, por lo que tendrán que pasar por Graus y el puerto de la Foradada para llegar a Sobrarbe. José Miguel Chéliz, alcalde del municipio afectado, comentó que esta opción conlleva el cierre total del puente durante cinco noches, desde las 22:00 horas a las 6:00 de la mañana, para el montaje de distintas estructuras pesadas.
Las obras, que comenzaran el 8 de febrero, servirán para ampliar los dos carriles actuales y para la construcción de aceras de 2 metros de ancho. Si se cumplen las fechas de ejecución, previstas por la empresa adjudicataria de las obras, se prevé que el puente del Ara esté listo antes de que finalice próximo mes de marzo.
Desde la Asociación Empresarial pensamos que es una obra imperiosamente necesaria, que mejorará los accesos a nuestra comarca y un paso importante para poder recuperar la ribera Ara, un río declarado Lugar de Interés Comunitario (LIC), por la Red Natura 2000.