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12 feb 2010

Rocodromo "El Tormo"

(Pies de gato,son las zapatillas que utilizan los escaladores y se llaman así porque son muy ligeras, flexibles y adherentes)


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por la Constitución y por la Ley 7/1985, de 2 de Abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa del suelo público para actividades deportivas a desempeñar en el Rocódromo ”El Tormo” que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Laspuña.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa del suelo público para actividades deportivas relacionadas con la escuela de escalada y técnicas verticales.
ARTÍCULO 4. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones municipales para la utilización privativa de suelo público
ARTÍCULO 5. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades.
A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del
artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la cuota.
ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria
a) La Tasa para su utilización por particulares se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
ENTRADA DIARIA: 2€/DÍA
b) Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
ARTÍCULO 8. Devengo
La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del suelo público.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o el aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 9. Normas de Gestión
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca tras su aprobación definitiva, siendo de aplicación a partir del día siguiente de su publicación y permaneciendo en dicha situación hasta que no se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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