DEPARTAMENTO
DE ECONOMÍA Y EMPLEO
ORDEN
de 21 de junio de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se
declara
el “Descenso de Navatas en el río Cinca”, como Actividad de Interés Turístico
de
Aragón.
Visto
el escrito y documentación presentados por D. Antonio Castillo Mur, Alcalde del
Ayuntamiento
de Laspuña (Huesca), para que el “Descenso de Navatas en el río Cinca”,
que
se inicia en este municipio el penúltimo fin de semana de mayo y discurre por
un
tramo
de catorce kilómetros del río Cinca, sea declarado Actividad de Interés
Turístico de
Aragón.
Visto
que en la documentación aportada queda acreditado que dicha actividad reúne
lo
requisitos establecidos en el artículo 9 del Decreto 295/2005, de 13 de
diciembre, por
el
que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, por tratarse
de una
actividad
original y diferenciada con elementos esenciales que la singularizan de las
existentes
en otros municipios, consistente en finalizar la construcción de las navatas,
realizada
durante todo el año, así como la botadura y navegación por el río Cinca durante
catorce
kilómetros, recuperando la cultura del transporte fluvial de la madera en
Aragón
que ha sido declarada a su vez Bien de Interés Cultural Inmaterial por Decreto
21/2013,
de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, en el que se cita expresamente la
ruta
del río Cinca desde Laspuña como ruta fluvial de la madera por la que
discurrían las
navatas,
refiriéndose expresamente a la actividad iniciada en 1983 por la Asociación de
Nabateros
de Sobrarbe como recuperador de esta actividad y cuya actividad se mantiene
en
la actualidad.
Visto
que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 10 del
Decreto
citado,
puesto que contiene el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Laspuña de
30
de agosto de 2012, y Memoria explicativa en la que se describe la historia,
ubicación
geográfica,
características de la actividad así como la infraestructura turística con que
cuenta
la Comarca de Sobrarbe, las acciones promocionales efectuadas para atraer
turistas
y
un dossier de prensa relativo al desarrollo de la actividad y al entorno en que
tiene
lugar.
Visto
que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 11.2 del
Decreto
citado,
puesto que contiene el Acuerdo favorable del Consejo de la Comarca de
Sobrarbe,
acompañado de informe técnico explicativo de las características de la
actividad,
así
como de la infraestructura turística de la Comarca, con especial referencia a
Laspuña
y municipios de la zona periférica donde se ubica dicha actividad.
Vista
la propuesta de la Dirección General de Turismo, relativa a la declaración del
“Descenso
de Navatas en el río Cinca “, actividad que tiene lugar en este municipio el
penúltimo
fin de semana de mayo y discurre por un tramo de catorce kilómetros del río
Cinca,
como Actividad de Interés Turístico de Aragón, dado que ha quedado plenamente
constatado
que contribuye de forma destacada a la difusión de la Comunidad Autónoma
de
Aragón y genera gran afluencia de visitantes, preservando como requisito
imprescindible
los
ríos, cauces y lugares naturales por los que transcurre y, simultáneamente,
generando
el desarrollo turístico, económico y demográfico de la Comarca de Sobrarbe.
Por
todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:
Primero.—
Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto
295/2005,
de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés
turístico
de
Aragón, el Descenso de Navatas en el río Cinca, que se inicia en este municipio
el
penúltimo
fin de semana de mayo y discurre por un tramo de catorce kilómetros del río
Cinca,
como Actividad de Interés Turístico de Aragón (código A.I.T.A. n.º 3).
Segundo.—
Publicar la presente orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Contra
esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior
de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1
de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa,
en
el plazo de dos meses a partir de su notificación.
Igualmente,
podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
el
Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes, en base a lo dispuesto en
los
artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
csv:
BOA20130711009
Núm.
135 Boletín Oicial de Aragón 11/07/2013
18008
Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; todo ello sin perjuicio
de
cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza,
21 de junio de 2013.
El
Consejero de Economía y Empleo,
FRANCISCO
BONO RÍOS
Sólo para dar por leído el Decreto.
ResponderEliminarAprovechar a mostrar fotos de los nabateros, sus historias, sus proezas.
Saludos a todos los vecinos. Salud y descanso para el que pueda.
Todo lo importante se hace esperar, por fin se ha reconocido un trabajo excelente de la Asociacion de Nabateros, Ajuntamiento y de todos aquellos que iniciaron este evento.
ResponderEliminarCazcarra, Pallaruelos, Mingo Angel, Luis de Sastre, Benjamin Angel Luis y... no nombro mas para no dejarme a nadie.
No perdamos esta tradicion ya que: PUEBLO QUE PIERDE SU CULTURA TRADIONES ES PUEBLO MUERTO.
Gracias por este logro conseguido y a mirar adelante, pa tras ni pa coger impulso
Mariano
¡ Qué Feliz y orgulloso se siente uno!! Cuando vuelves a saber que a tu pueblo le conceden OTRO reconocimiento por hacer de su " medio de vida " CULTURA para ahora y para siempre.
ResponderEliminarGracias Zagal...! por tu cariño y esfuerzo para hacer que las cosas ocurran....
Un abrazo,
Mingo
Enhorabuena al ayuntamiento de Laspuña y como no a todos los nabateros y su asociación,felicidades y a segir remando....
ResponderEliminarTodos juntos....