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31 ago 2012

¡¡Las Nabatas a por el BIT.!!




Este jueves se aprobó en el Ayuntamiento de Laspuña el procedimiento de declaración de las Nabatas como «Bien de Interés Turístico de Aragón».

DECRETO 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» núm. 28, de 10 de marzo), se entiende por promoción la actuación de las Administraciones públicas encaminada a favorecer la demanda de servicios turísticos y a apoyar la comercialización de los recursos y productos turísticos propios dentro o fuera de la Comunidad Autónoma. Tal y como señala dicha Ley, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la promoción del turismo de Aragón, sin perjuicio de la participación de las entidades locales. La declaración de interés turístico ha sido considerada por parte de las diversas Administraciones públicas como uno de los instrumentos privilegiados en materia de promoción turística. En este sentido, cabe recordar como un precedente la Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1987, que regula las declaraciones de interés turístico (BOE núm. 257, de 27 de octubre).
 BIEN DE INTERES TURISTICO DE ARAGON Artículo 21. Requisitos. La declaración de «Bien de Interés Turístico de Aragón» exigirá, en todo caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Originalidad.
b) Valor cultural o social.
c) Capacidad de atracción de visitantes.
Artículo 22. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento de declaración de «Bien de Interés Turístico de Aragón» se iniciará a solicitud de las entidades locales en cuyo territorio se asiente el bien de que se trate.
2. Las solicitudes se formularán mediante escrito dirigido al Consejero del Gobierno de Aragón competente en turismo.
 Se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad local que formule la solicitud.
b) Informe del Ayuntamiento de la localidad en el que radique el bien, en el caso de que no se trate de la entidad local solicitante.
c) Memoria explicativa que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto y en la que se deberán expresar en todo caso:
 —Valor cultural o social del bien de que se trate.
 —Infraestructura turística suficiente para la recepción de visitantes con que cuenta la localidad o zona periférica inmediata donde se ubica el bien.
—Acciones promocionales realizadas para la atracción de corrientes turísticas.
—Cuantos documentos se consideren convenientes para demostrar la afluencia de visitantes y el grado de satisfacción de los mismos.

1 comentario:

  1. Estos eventos son los que dan FAMA, ORGULLO Y RENOMBRE UNIVERSAL a una comarca pero sobre todo a un PUELO LASPUÑA.
    Grazias Ayuntamiento, Nabateros y los que colaboreis para este reconocimiento.
    Mariano

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