Por
acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Laspuña, de fecha 27/10/2016, se aprobó
definitivamente la Ordenanza Fiscal transcrita a continuación.
ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE TASA POR EL USO Y ACCESO CON VEHÍCULOS DE MOTOR A LAS
PISTAS IDENTIFICADAS COMO: “LA VALLE” Y “LA COLLADA”
Las
conocidas como las pistas de “La Valle” y “La Collada” son parte del patrimonio
del municipio de Laspuña. Forman un elemento transcendental para la
conservación y el acceso a la riqueza de los montes de utilidad pública de
Laspuña. Constituyen un elemento indispensable para facilitar el paso a
visitantes y transeúntes, toda vez que constituyen un importante reclamo
turístico por su belleza natural. Su buen estado de conservación redunda en el
bienestar de los vecinos y valoriza el turismo natural del Municipio. La
creciente demanda del uso público de dichas pistas hace necesaria la regulación
de su uso, con el fin de preservar los valores del patrimonio natural de
Municipio de Laspuña, facilitar un uso adecuado por todo tipo de usuarios,
tanto por los propios vecinos como los foráneos, y mantenerlas en buen estado
de uso. Finalidades todas ellas que pueden y deben ser reguladas por este
Municipio en coordinación con el Departamento de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, debiendo incluirse como aprovechamiento
de tránsitos de vehículos otorgado por citado departamento.
El Ayuntamiento de Laspuña aprueba con este
fin la siguiente ordenanza:
Artículo
1. Objeto de la Ordenanza.
Es
objeto de la presente Ordenanza la regulación, de acuerdo con la normativa
vigente, del uso de las pistas que desde el municipio de Laspuña se dirigen a
la zonas conocidas como “La Valle” y “La Collada”; así como el establecimiento
de una tasa por utilización de las mismas por vehículos a motor.
Artículo
2. Conservación.
El Ayuntamiento de Laspuña velará por la
conservación en estado de utilización permanente de las pistas de “La Valle” y
“La Collada”. Igualmente tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida
de aquellos otros caminos (ramales, senderos…) que conectando con la misma se
consideren de interés.
Artículo
3. Prohibición general para circular con vehículos de motor.
1.
Está prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las
pistas, excepto en el caso de los vehículos relacionados con las actividades agrícolas,
ganaderas, forestales u otras debidamente autorizadas. Igualmente está
prohibido estacionar vehículos fuera de las pistas y de los lugares debidamente
señalados para ello.
2.
Al principio de las pistas se colocará un cartel que indique que el acceso
rodado se encuentra restringido y regulado por las presentes Ordenanzas.
Artículo
4. Reserva derecho cierre.
1.
Por
razones de mantenimiento, climatológicas y/o de seguridad, el Ayuntamiento de
Laspuña se reserva el derecho a cerrar las pistas al tránsito sin necesidad de
aviso previo.
Artículo 5. Régimen general de uso y
utilización de las pistas.
1. Las pistas se destinarán a los usos
conformes a su naturaleza, quedando prohibido todo uso anormal, abusivo o que
cause daños en las mismas o sea contrario a la seguridad del tráfico.
2. Queda terminantemente prohibido el
arrastre de productos forestales y de construcción por las pistas, y de todo
tipo de objetos o materiales en general, así como la circulación de vehículos
de cadenas, excepto los que se empleen en limpieza y mejora de las propias
pistas, o los que se empleen en obras o mejoras, por particulares y el
Ayuntamiento de Laspuña en sus respectivas fincas.
3. Queda prohibido depositar y echar
tierra, piedras, basuras, todo tipo de escombros y restos de productos
agrícolas o forestales en las pistas, así como en las cunetas.
4. Queda prohibida la quema sin previa
autorización de los restos de productos agrícolas, forestales o de cualquier
tipo en las pistas, así como en el/los aparcamiento/s de las mismas.
5. Quedan expresamente prohibidas las
competiciones y carreras no autorizadas administrativamente u otras modalidades
de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales
domésticos y fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades
turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente
por el Ayuntamiento de Laspuña.
6. Deberán respetarse las limitaciones
de peso y carga que se señalicen en las pistas con carácter general o para cada
tramo en particular.
Artículo 6. Autorización general para
circular en las pistas de “La Valle” y “La Collada”.
Se autoriza el tránsito libre de bicicletas y
vehículos especiales (tractores y maquinaria) utilizados en el mantenimiento,
obras de mejora y tareas agrícolas y ganaderas, forestales u otras autorizadas
de las fincas particulares o públicas a las que las pistas dan acceso.
Queda prohibido el tránsito del resto de
vehículos a motor sin la obtención de la previa autorización municipal mediante
credencial o abono de ticket.
Artículo 7. Servicios públicos.
Se exceptúan de las prohibiciones de
esta Ordenanza la circulación de vehículos de Instituciones y Entes Públicos en
el ejercicio de su función, tales como Guardia Civil, bomberos, servicios
sanitarios, guardería del Servicio de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,
etc. En circunstancias especiales se podrán considerar otras situaciones
distintas a las citadas en el párrafo anterior, como pueden ser: obras
públicas, actividades de interés público o general, promovidas por las
Administraciones Públicas o por sus entes instrumentales, casos de emergencia,
accidentes o catástrofes, etc.
Artículo 8. Procedimiento de autorización
mediante credencial.
1. Tienen derecho de paso gratuito por
las pistas de “La Valle” y “La Collada”, previa obtención de la credencial
municipal que así lo acredite y con igual sometimiento a las limitaciones de
uso ahora establecidos:
a) Los titulares de fincas a las que den
acceso las pistas.
b) Los adjudicatarios de otros
aprovechamientos (caza, setas, etc...) en los montes de utilidad pública a los
que dan acceso las pistas concedidos por el órgano gestor de los mismos. (La
autorización únicamente incluye a los adjudicatarios de aprovechamientos, no
así a los titulares de permisos diarios o de temporada expedidos por los
órganos competentes).
c) Los titulares de los vehículos a
motor no dedicados al servicio de taxi o taxi turístico que a los efectos del
impuesto sobre vehículos de tracción mecánica estén dados de alta para el año
natural considerado en el término municipal de Laspuña y se hallen al corriente
del pago de dicho impuesto.
d) Los titulares de los vehículos a
motor dedicados al servicio de taxi o taxi turístico con licencia o
autorización expedida por el Ayuntamiento de Laspuña y que se encuentren al
corriente de la tasa anual de la misma.
e) Dado que el acceso Al Monte de los Molinos
se realiza a través de estas pistas, la Corporación Municipal de El Pueyo de
Araguás podrá remitir una relación de los titulares de parcelas y otros
usuarios de las pistas pertenecientes a la Entidad Local Menor de Los Molinos,
a los que pudiera corresponder el derecho de paso gratuito a efectos de obtener
la correspondiente credencial. Los miembros del Ayuntamiento de El Pueyo de
Araguás que hagan uso de las pistas para atender temas municipales también
podrán expedir credencial que les otorgue el derecho de paso gratuito. Estas
condiciones serán extensibles de forma idéntica a los miembros de la Asociación
de Propietarios de Montes de Toledo de la Nata, perteneciente al municipio de
La Fueva, así como a los miembros del Ayuntamiento de La Fueva cuando hagan uso
de las pistas para tratar temas municipales, por hallarse en idénticas
circunstancias a las del supuesto anterior.
2. Tienen derecho de paso por las pistas
de “La Valle” y “La Collada”, previa obtención, exclusivamente, de la
credencial municipal que así lo acredite y el abono de la tasa anual que se
dirá, con igual sometimiento a las limitaciones de uso ahora establecidos:
a) Las personas físicas o jurídicas,
distintas de las mencionadas en el apartado 1 d), que desarrollen o puedan
desarrollar, servicios turísticos de cualquier índole, servicios de visitas
guiadas o excursiones, y en general, por las características del vehículo a
motor y la intensidad de uso de las pistas, actividades lucrativas vinculadas
de cualquier modo con la utilización de la pista.
b) Los que cuenten con al menos, una
vivienda de su titularidad en el municipio de Laspuña, siempre que expidan la
correspondiente credencial. c) Las personas físicas o jurídicas u
organizaciones, no incluidas en el Art. 7, que puedan desarrollar actividades
lucrativas o altruistas, teniendo en cuenta las características del vehículo a
motor y la intensidad de uso de las pistas.
3. Las solicitudes de autorización
mediante credencial se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento en el
modelo oficialmente establecido, en el que se especificarán los datos
personales, los del vehículo o vehículos y los correspondientes a la modalidad
de autorización que se solicita que justifiquen la misma (título de propiedad,
adjudicación del aprovechamiento, justificante abono del IVTM, justificante
abono tasa licencia taxi etc.).
4. Las solicitudes de autorización se
resolverán, por el órgano competente, en el plazo máximo de un mes y surtirán
efecto a partir del día siguiente a la fecha de la resolución y tendrá validez
para el año natural en que se haya solicitado.
5. La autorización se instrumentará
mediante la expedición de una tarjeta individual por vehículo. Se creará un
registro de vehículos autorizados. La inclusión inicial en el censo se hará de
oficio, una vez concedida la autorización.
6. Los sujetos pasivos del censo
mencionado en el apartado anterior estarán obligados a formular las
declaraciones de baja y modificación dentro del trimestre natural en el que se produzca
la variación y las mismas surtirán efecto conforme a lo establecido en el
apartado 3 del presente artículo. No obstante lo anterior, si de la información
existente en los archivos y/o registros municipales se infiere la pérdida del
derecho, el Ayuntamiento, de oficio, podrá dar de baja al usuario que
corresponda, previo trámite de audiencia.
Artículo 9. Competencia para la
autorización mediante credencial.
1. La autorización mediante credencial
para circular por las pistas de “La Valle” y “La Collada”, se concederá por la
Alcaldía del Ayuntamiento de Laspuña, conforme a lo establecido en el artículo
anterior.
2. Las autorizaciones mediante
credencial tendrán validez hasta el 31 de diciembre de cada año y se entenderán
prorrogadas por períodos anuales a no ser que se produzca una declaración de
baja o baja de oficio, sin perjuicio de que el titular de la misma deba acudir
a la Secretaria Municipal a recoger su tarjeta/credencial cada año.
3. Durante el tránsito por las pistas de
“La Valle” y “La Collada”, la credencial deberá estar visible en todo momento
en el vehículo para el que haya sido expedida.
Artículo 10. Autorización puntual
mediante ticket.
1. El resto de titulares de vehículos a
motor no relacionados en los artículos 6 y 8.1 deberán obtener la autorización
municipal mediante ticket.
2. El ticket será obtenido por los
usuarios bien en las dependencias municipales en horario de atención al
público, bien en la máquina expendedora que se instale, previo pago de la
tarifa correspondiente.
3. Será imprescindible para la validez
del título habilitante que éste incorpore la matrícula y la fecha de su
expedición.
4. El ticket será válido, únicamente,
durante el día natural para el que se expida y para el vehículo que coincida
con la matricula anotada en el mismo.
5. Durante el tránsito por las pistas de
“La Valle” y “La Collada”, el ticket deberá estar visible en todo momento en el
vehículo para el que haya sido expedido.
Artículo 11. Velocidad máxima de
circulación.
La velocidad máxima de circulación en
las pistas de “La Valle” y “La Collada” será de 30 kilómetros/hora.
Artículo 12. Velocidad adecuada al
estado de las pistas y circunstancias.
Con el fin de reducir el riesgo de
accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores
cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los
tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la
presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula
polvo en las pistas.
Artículo 13. Responsabilidad de los
usuarios.
1. Los usuarios serán responsables de
los daños que se produzcan en las pistas por no contemplar las normas
contenidas en la presente Ordenanza.
2. En atención a que las pistas objeto de la
presente regulación son pistas de montaña, los usuarios que circulen por las
mismas asumen la responsabilidad de los daños que pueden sufrir por ello.
Artículo 14. Infracciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 117 n) de la vigente Ley de Montes de Aragón, todos los
incumplimientos cometidos contra lo dispuesto en la presente Ordenanza se
considerarán que son infracciones administrativas a dicha Ley.
2. Equivalencia de tipificación de
infracciones y sus sanciones: Tipo de Infracción Arts. Ley de Montes de Aragón
Art. Ordenanza Sanción LEVE 117 e) 5.4 De 100 a 1.000 € 117 k) y l) 14.3 117 m)
5.5 117 n) 5.1/2/6 117 o) 5.3
3. Se considerarán infracciones leves
del art. 117 k) y l) de la vigente Ley de Montes de Aragón, además:
a) Circular con vehículo a motor por las
pistas de “La Valle” y “La Collada”, sin título habilitante, credencial o
ticket, sin estar exento de ello, entendiéndose como tal: - no tener visible la
credencial o el ticket durante el tránsito por la pista - no introducir la
matrícula para la obtención del mismo - introducir matrículas erróneas y no
coincidentes con la del vehículo con el que se circula - manipulación de la
credencial o el ticket de tal modo que la matrícula del vehículo no sea legible
- otro tipo de manipulaciones que supongan una alteración de la configuración
original del título habilitante
b) No estacionar en zona regulada para
ello.
c) Estacionar, dentro del ámbito de la
zona regulada para ello, en doble fila, en zonas que afecten a la fluidez o
seguridad de la circulación, en lugares peligrosos o que obstaculizan
gravemente la circulación.
d) Aportar datos falsos para la
obtención de distintivos de autorización mediante credencial o la falsificación
de los mismos.
Artículo 15. Sanciones.
1. Las infracciones de esta Ordenanza se
sancionarán y tramitarán conforme a lo dispuesto en el art. 122 de la vigente
Ley de Montes de Aragón.
2. La imposición de sanciones será
independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Artículo
16. Retirada y depósito del vehículo
Se procederá a la retirada y depósito del
vehículo, cuando se produzca alguno de los supuestos a que se refiere el
artículo 85 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial o las posteriores modificaciones legislativas de la
misma que estén el vigor en el momento de tener que proceder a dicha retirada.
Artículo 17. Hecho imponible de la tasa.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La prestación del servicio público de
mantenimiento, conservación y mejora de las pistas de “La Valle” y “La
Collada”.
b) El uso especial y más intenso que de la
pista, realizan los sujetos pasivos en los artículos 8 y 10.
Artículo 18. Exenciones y
Bonificaciones.
Quedan exentos del pago de la tasa los
vehículos citados en el artículo 8.
Artículo 19. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos, en concepto de
contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes
de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio
separado, que sean titulares de vehículos que soliciten la autorización
prevista en los artículos 8 y 10.
Artículo 20. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria a exigir por la
prestación del servicio de mantenimiento, conservación y mejora de las pistas
de “La Valle” y “La Collada” se determinará con arreglo a la siguiente tarifa:
a) Por expedición de la autorización por
credencial a los sujetos relacionados en el Ar. 8.2. a) y c), 500€/año por
vehículo, en un único pago y con independencia del número de usos.
b) Por expedición de la autorización por
credencial a los sujetos relacionados en el Art. 8.2. b), 18€/año por vehículo,
en un único pago y con independencia del número de usos.
c) Por la expedición de la autorización
mediante ticket: • 3 €/día por cada vehículo a motor, incluidos quad, motos y
ciclomotores.
Artículo 21. Devengo, liquidación e
ingreso.
Las cuotas exigibles por esta tasa para
el supuesto de autorización mediante ticket se devengarán, liquidarán y
recaudarán con carácter previo al tránsito por las pistas.
Artículo 22.
Participación en el Fondo de Mejoras.
Al final de cada año natural se realizará
la liquidación final de los ingresos obtenidos mediante la tasa ahora regulada,
abonando el Ayuntamiento de Laspuña el correspondiente aprovechamiento al
Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, así como el
quince por ciento (15%) de lo recaudado al Fondo de Mejoras del monte.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo lo no previsto
en esta Ordenanza será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración
Local de Aragón y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así como la
legislación sectorial vigente, en especial, lo dispuesto en la Ley 15/2006, de
28 de diciembre, de Montes de Aragón.
La presente Ordenanza entrará en vigor
el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia de Huesca.
Laspuña, 27 de octubre de 2016.
El Alcalde, Antonio Castillo Mur
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