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4 nov 2016

Tasa por el uso y acceso de las pistas de "La Valle" y "La Collada"

Por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Laspuña, de fecha 27/10/2016, se aprobó definitivamente la Ordenanza Fiscal transcrita a continuación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR EL USO Y ACCESO CON VEHÍCULOS DE MOTOR A LAS PISTAS IDENTIFICADAS COMO: “LA VALLE” Y “LA COLLADA”
Las conocidas como las pistas de “La Valle” y “La Collada” son parte del patrimonio del municipio de Laspuña. Forman un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes de utilidad pública de Laspuña. Constituyen un elemento indispensable para facilitar el paso a visitantes y transeúntes, toda vez que constituyen un importante reclamo turístico por su belleza natural. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos y valoriza el turismo natural del Municipio. La creciente demanda del uso público de dichas pistas hace necesaria la regulación de su uso, con el fin de preservar los valores del patrimonio natural de Municipio de Laspuña, facilitar un uso adecuado por todo tipo de usuarios, tanto por los propios vecinos como los foráneos, y mantenerlas en buen estado de uso. Finalidades todas ellas que pueden y deben ser reguladas por este Municipio en coordinación con el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, debiendo incluirse como aprovechamiento de tránsitos de vehículos otorgado por citado departamento.

 El Ayuntamiento de Laspuña aprueba con este fin la siguiente ordenanza:

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación, de acuerdo con la normativa vigente, del uso de las pistas que desde el municipio de Laspuña se dirigen a la zonas conocidas como “La Valle” y “La Collada”; así como el establecimiento de una tasa por utilización de las mismas por vehículos a motor.
Artículo 2. Conservación.
 El Ayuntamiento de Laspuña velará por la conservación en estado de utilización permanente de las pistas de “La Valle” y “La Collada”. Igualmente tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos…) que conectando con la misma se consideren de interés.
Artículo 3. Prohibición general para circular con vehículos de motor.
1. Está prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las pistas, excepto en el caso de los vehículos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras debidamente autorizadas. Igualmente está prohibido estacionar vehículos fuera de las pistas y de los lugares debidamente señalados para ello.
2. Al principio de las pistas se colocará un cartel que indique que el acceso rodado se encuentra restringido y regulado por las presentes Ordenanzas.
Artículo 4. Reserva derecho cierre.
1.    Por razones de mantenimiento, climatológicas y/o de seguridad, el Ayuntamiento de Laspuña se reserva el derecho a cerrar las pistas al tránsito sin necesidad de aviso previo.
Artículo 5. Régimen general de uso y utilización de las pistas.
1. Las pistas se destinarán a los usos conformes a su naturaleza, quedando prohibido todo uso anormal, abusivo o que cause daños en las mismas o sea contrario a la seguridad del  tráfico.
2. Queda terminantemente prohibido el arrastre de productos forestales y de construcción por las pistas, y de todo tipo de objetos o materiales en general, así como la circulación de vehículos de cadenas, excepto los que se empleen en limpieza y mejora de las propias pistas, o los que se empleen en obras o mejoras, por particulares y el Ayuntamiento de Laspuña en sus respectivas fincas.
3. Queda prohibido depositar y echar tierra, piedras, basuras, todo tipo de escombros y restos de productos agrícolas o forestales en las pistas, así como en las cunetas.
4. Queda prohibida la quema sin previa autorización de los restos de productos agrícolas, forestales o de cualquier tipo en las pistas, así como en el/los aparcamiento/s de las mismas.
5. Quedan expresamente prohibidas las competiciones y carreras no autorizadas administrativamente u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos y fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento de Laspuña.
6. Deberán respetarse las limitaciones de peso y carga que se señalicen en las pistas con carácter general o para cada tramo en particular.
Artículo 6. Autorización general para circular en las pistas de “La Valle” y “La Collada”.
 Se autoriza el tránsito libre de bicicletas y vehículos especiales (tractores y maquinaria) utilizados en el mantenimiento, obras de mejora y tareas agrícolas y ganaderas, forestales u otras autorizadas de las fincas particulares o públicas a las que las pistas dan acceso.
Queda prohibido el tránsito del resto de vehículos a motor sin la obtención de la previa autorización municipal mediante credencial o abono de ticket.
Artículo 7. Servicios públicos.
Se exceptúan de las prohibiciones de esta Ordenanza la circulación de vehículos de Instituciones y Entes Públicos en el ejercicio de su función, tales como Guardia Civil, bomberos, servicios sanitarios, guardería del Servicio de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, etc. En circunstancias especiales se podrán considerar otras situaciones distintas a las citadas en el párrafo anterior, como pueden ser: obras públicas, actividades de interés público o general, promovidas por las Administraciones Públicas o por sus entes instrumentales, casos de emergencia, accidentes o catástrofes, etc.
Artículo 8. Procedimiento de autorización mediante credencial.
1. Tienen derecho de paso gratuito por las pistas de “La Valle” y “La Collada”, previa obtención de la credencial municipal que así lo acredite y con igual sometimiento a las limitaciones de uso ahora establecidos:
a) Los titulares de fincas a las que den acceso las pistas.
 b) Los adjudicatarios de otros aprovechamientos (caza, setas, etc...) en los montes de utilidad pública a los que dan acceso las pistas concedidos por el órgano gestor de los mismos. (La autorización únicamente incluye a los adjudicatarios de aprovechamientos, no así a los titulares de permisos diarios o de temporada expedidos por los órganos competentes).
c) Los titulares de los vehículos a motor no dedicados al servicio de taxi o taxi turístico que a los efectos del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica estén dados de alta para el año natural considerado en el término municipal de Laspuña y se hallen al corriente del pago de dicho impuesto.
d) Los titulares de los vehículos a motor dedicados al servicio de taxi o taxi turístico con licencia o autorización expedida por el Ayuntamiento de Laspuña y que se encuentren al corriente de la tasa anual de la misma.
 e) Dado que el acceso Al Monte de los Molinos se realiza a través de estas pistas, la Corporación Municipal de El Pueyo de Araguás podrá remitir una relación de los titulares de parcelas y otros usuarios de las pistas pertenecientes a la Entidad Local Menor de Los Molinos, a los que pudiera corresponder el derecho de paso gratuito a efectos de obtener la correspondiente credencial. Los miembros del Ayuntamiento de El Pueyo de Araguás que hagan uso de las pistas para atender temas municipales también podrán expedir credencial que les otorgue el derecho de paso gratuito. Estas condiciones serán extensibles de forma idéntica a los miembros de la Asociación de Propietarios de Montes de Toledo de la Nata, perteneciente al municipio de La Fueva, así como a los miembros del Ayuntamiento de La Fueva cuando hagan uso de las pistas para tratar temas municipales, por hallarse en idénticas circunstancias a las del supuesto anterior.
2. Tienen derecho de paso por las pistas de “La Valle” y “La Collada”, previa obtención, exclusivamente, de la credencial municipal que así lo acredite y el abono de la tasa anual que se dirá, con igual sometimiento a las limitaciones de uso ahora establecidos:
a) Las personas físicas o jurídicas, distintas de las mencionadas en el apartado 1 d), que desarrollen o puedan desarrollar, servicios turísticos de cualquier índole, servicios de visitas guiadas o excursiones, y en general, por las características del vehículo a motor y la intensidad de uso de las pistas, actividades lucrativas vinculadas de cualquier modo con la utilización de la pista.
b) Los que cuenten con al menos, una vivienda de su titularidad en el municipio de Laspuña, siempre que expidan la correspondiente credencial. c) Las personas físicas o jurídicas u organizaciones, no incluidas en el Art. 7, que puedan desarrollar actividades lucrativas o altruistas, teniendo en cuenta las características del vehículo a motor y la intensidad de uso de las pistas.
3. Las solicitudes de autorización mediante credencial se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento en el modelo oficialmente establecido, en el que se especificarán los datos personales, los del vehículo o vehículos y los correspondientes a la modalidad de autorización que se solicita que justifiquen la misma (título de propiedad, adjudicación del aprovechamiento, justificante abono del IVTM, justificante abono tasa licencia taxi etc.).
4. Las solicitudes de autorización se resolverán, por el órgano competente, en el plazo máximo de un mes y surtirán efecto a partir del día siguiente a la fecha de la resolución y tendrá validez para el año natural en que se haya solicitado.
5. La autorización se instrumentará mediante la expedición de una tarjeta individual por vehículo. Se creará un registro de vehículos autorizados. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio, una vez concedida la autorización.
6. Los sujetos pasivos del censo mencionado en el apartado anterior estarán obligados a formular las declaraciones de baja y modificación dentro del trimestre natural en el que se produzca la variación y las mismas surtirán efecto conforme a lo establecido en el apartado 3 del presente artículo. No obstante lo anterior, si de la información existente en los archivos y/o registros municipales se infiere la pérdida del derecho, el Ayuntamiento, de oficio, podrá dar de baja al usuario que corresponda, previo trámite de audiencia.
Artículo 9. Competencia para la autorización mediante credencial.
1. La autorización mediante credencial para circular por las pistas de “La Valle” y “La Collada”, se concederá por la Alcaldía del Ayuntamiento de Laspuña, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
2. Las autorizaciones mediante credencial tendrán validez hasta el 31 de diciembre de cada año y se entenderán prorrogadas por períodos anuales a no ser que se produzca una declaración de baja o baja de oficio, sin perjuicio de que el titular de la misma deba acudir a la Secretaria Municipal a recoger su tarjeta/credencial cada año.
3. Durante el tránsito por las pistas de “La Valle” y “La Collada”, la credencial deberá estar visible en todo momento en el vehículo para el que haya sido expedida.
Artículo 10. Autorización puntual mediante ticket.
1. El resto de titulares de vehículos a motor no relacionados en los artículos 6 y 8.1 deberán obtener la autorización municipal mediante ticket.
2. El ticket será obtenido por los usuarios bien en las dependencias municipales en horario de atención al público, bien en la máquina expendedora que se instale, previo pago de la tarifa correspondiente.
3. Será imprescindible para la validez del título habilitante que éste incorpore la matrícula y la fecha de su expedición.
4. El ticket será válido, únicamente, durante el día natural para el que se expida y para el vehículo que coincida con la matricula anotada en el mismo.
5. Durante el tránsito por las pistas de “La Valle” y “La Collada”, el ticket deberá estar visible en todo momento en el vehículo para el que haya sido expedido.
Artículo 11. Velocidad máxima de circulación.
La velocidad máxima de circulación en las pistas de “La Valle” y “La Collada” será de 30 kilómetros/hora.
Artículo 12. Velocidad adecuada al estado de las pistas y circunstancias. 
Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula polvo en las pistas.
Artículo 13. Responsabilidad de los usuarios.
1. Los usuarios serán responsables de los daños que se produzcan en las pistas por no contemplar las normas contenidas en la presente Ordenanza.
 2. En atención a que las pistas objeto de la presente regulación son pistas de montaña, los usuarios que circulen por las mismas asumen la responsabilidad de los daños que pueden sufrir por ello.
Artículo 14. Infracciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 n) de la vigente Ley de Montes de Aragón, todos los incumplimientos cometidos contra lo dispuesto en la presente Ordenanza se considerarán que son infracciones administrativas a dicha Ley.
2. Equivalencia de tipificación de infracciones y sus sanciones: Tipo de Infracción Arts. Ley de Montes de Aragón Art. Ordenanza Sanción LEVE 117 e) 5.4 De 100 a 1.000 € 117 k) y l) 14.3 117 m) 5.5 117 n) 5.1/2/6 117 o) 5.3
3. Se considerarán infracciones leves del art. 117 k) y l) de la vigente Ley de Montes de Aragón, además:
a) Circular con vehículo a motor por las pistas de “La Valle” y “La Collada”, sin título habilitante, credencial o ticket, sin estar exento de ello, entendiéndose como tal: - no tener visible la credencial o el ticket durante el tránsito por la pista - no introducir la matrícula para la obtención del mismo - introducir matrículas erróneas y no coincidentes con la del vehículo con el que se circula - manipulación de la credencial o el ticket de tal modo que la matrícula del vehículo no sea legible - otro tipo de manipulaciones que supongan una alteración de la configuración original del título habilitante
b) No estacionar en zona regulada para ello.
c) Estacionar, dentro del ámbito de la zona regulada para ello, en doble fila, en zonas que afecten a la fluidez o seguridad de la circulación, en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación.
d) Aportar datos falsos para la obtención de distintivos de autorización mediante credencial o la falsificación de los mismos.
 Artículo 15. Sanciones.
1. Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán y tramitarán conforme a lo dispuesto en el art. 122 de la vigente Ley de Montes de Aragón.
2. La imposición de sanciones será independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados. 
Artículo 16. Retirada y depósito del vehículo 
Se procederá a la retirada y depósito del vehículo, cuando se produzca alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o las posteriores modificaciones legislativas de la misma que estén el vigor en el momento de tener que proceder a dicha retirada.
Artículo 17. Hecho imponible de la tasa. 
Constituye el hecho imponible de la tasa:
 a) La prestación del servicio público de mantenimiento, conservación y mejora de las pistas de “La Valle” y “La Collada”.
 b) El uso especial y más intenso que de la pista, realizan los sujetos pasivos en los artículos 8 y 10.
Artículo 18. Exenciones y Bonificaciones.
 Quedan exentos del pago de la tasa los vehículos citados en el artículo 8.
Artículo 19. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que sean titulares de vehículos que soliciten la autorización prevista en los artículos 8 y 10.
Artículo 20. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de mantenimiento, conservación y mejora de las pistas de “La Valle” y “La Collada” se determinará con arreglo a la siguiente tarifa:
a) Por expedición de la autorización por credencial a los sujetos relacionados en el Ar. 8.2. a) y c), 500€/año por vehículo, en un único pago y con independencia del número de usos.
b) Por expedición de la autorización por credencial a los sujetos relacionados en el Art. 8.2. b), 18€/año por vehículo, en un único pago y con independencia del número de usos.
c) Por la expedición de la autorización mediante ticket: • 3 €/día por cada vehículo a motor, incluidos quad, motos y ciclomotores.
Artículo 21. Devengo, liquidación e ingreso.
Las cuotas exigibles por esta tasa para el supuesto de autorización mediante ticket se devengarán, liquidarán y recaudarán con carácter previo al tránsito por las pistas.
 Artículo 22. Participación en el Fondo de Mejoras. 
Al final de cada año natural se realizará la liquidación final de los ingresos obtenidos mediante la tasa ahora regulada, abonando el Ayuntamiento de Laspuña el correspondiente aprovechamiento al Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, así como el quince por ciento (15%) de lo recaudado al Fondo de Mejoras del monte.
DISPOSICIÓN FINAL
 En todo lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así como la legislación sectorial vigente, en especial, lo dispuesto en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

Laspuña, 27 de octubre de 2016.


El Alcalde, Antonio Castillo Mur

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