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6 dic 2007

La "Pepa" y Sobrarbe




La Constitución de 1812 fue acusada, de una parte --por ejemplo, por el mismo Fernando VII en su edicto del 4 de mayo de 1814--, de ser una mera imitación de la Constitución francesa de 1791, trasplantada por unos visionarios al suelo español sin tener en cuenta las tradiciones históricas de España. De otra parte ha habido personas --por ejemplo, el abate de Pradt (De la révolution actuelle de l'Espagne)-- que han sostenido que las Cortes se habían aferrado de un modo irrazonable a fórmulas caducas, tomadas de los antiguos fueros y correspondientes a los tiempos feudales, en que la autoridad real se hallaba amenazada por los desmesurados privilegios de los grandes.

Lo cierto es que la Constitución de 1812 es una reproducción de los fueros antiguos, pero leídos a la luz de la revolución francesa y adaptados a las exigencias de la sociedad moderna. El derecho a la insurrección, por ejemplo, suele considerarse como una de las innovaciones más audaces de la Constitución jacobina de 1793 pero este mismo derecho se encuentra en los antiguos Fueros de Sobrarbe, donde es llamado «Privilegio de la Unión». Ese derecho figura también en la antigua Constitución de Castilla.

Según los Fueros de Sobrarbe, el rey no puede hacer la paz ni declarar la guerra, ni concertar tratados sin el previo consentimiento de las Cortes. La Comisión permanente, compuesta de siete miembros de las Cortes, encargada de velar por la rigurosa observancia de la Constitución durante el período de disolución del cuerpo legislativo, se hallaba establecida de antiguo en Aragón y fue introducida en Castilla en la época en que las Cortes principales de la monarquía se fusionaron en una sola corporación. Hasta el período de la invasión francesa existió una institución similar en el reino de Navarra.

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