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18 abr 2008

A RIBAGORSA YE TRILINGÜE



INFORME DE LA COOFICIALIDAD DE LAS LENGUAS PROPIAS DE LA RIBAGORZA
Tras más de veinte años de enseñanza de la asignatura del catalán y de dos declaraciones de Mequinenza (1984, 2002) abogando por la cooficialidad de las lenguas minoritarias de Aragón y uniéndonos a la labor de otros colectivos locales que, desde la Comarca de la Ribagorza, apuestan por la dignificación de estas lenguas, el CERIb emite el siguiente informe, en aras de una defensa de la pluralidad y diversidad cultural de esta comarca, que nos enriquece a todos.

1. Teniendo en cuenta la legislación vigente hasta el momento observamos que:
a) La Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón en el artículo 35 de “competencias de la Comunidad Autónoma”, apartado 30, comentaba que tendría una “especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas, a su conservación, y a la promoción de su estudio”, intención que permanece en la reforma del mismo estatuto: “velando por su conservación y promoviendo su estudio” (apartado 22 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón).
Además, la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 7 referente a “Lenguas y modalidades lingüísticas propias” establece:
_ Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.
_ Una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas.
_ Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
b) La Ley 6/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés “finaliza con sendos mandatos en el sentido de elaborar una ley de lenguas de Aragón y de crear un Instituto de la Cultura y del Patrimonio de Aragón que integre en su seno el Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos”, y en su artículo 4 expone: “Lenguas minoritarias: el aragonés y el catalán, lenguas minoritarias de Aragón, en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una riqueza cultural propia y serán especialmente protegidas por la Administración”,
y en la “Diposición final segunda” apunta que “Una ley de lenguas de Aragón proporcionará el marco jurídico específico para regular la cooficialidad del aragonés y del catalán, lenguas minoritarias de Aragón, así como la efectividad de los derechos de las respectivas comunidades lingüísticas, tanto en lo referente a la enseñanza de y en la lengua propia, como a la plena normalización del uso de estas dos lenguas en sus respectivos territorios”.
c) El Justicia de Aragón emitió en 1993 un informe a favor de la cooficialidad cuyas sugerencias quedaron reflejadas escuetamente en la “Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón” (1994) y en la “Ley de Patrimonio Cultural Aragonés” (1999) que anteriormente hemos comentado.
2. Analizando la Ley 12/2002 de creación de la Comarca de la Ribagorza y comparándola con la de otras comarcas aragonesas, observamos que, en estas últimas, las Comarcas tienen una denominación bilingüe como son los casos de:
- LEY 12/2003, de 24 de marzo, de creación de la Comarca de Bajo Aragón- Caspe/Baix Aragó-Casp.
-LEY 7/2002, de 15 de abril, de creación de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
- LEY 20/2002, de 7 de octubre, de creación de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.
- LEY 25/2002, de 12 de noviembre, de creación de la comarca de La Litera/La Llitera.
3. Teniendo en cuenta que en 1992 el parlamento Europeo aprobó la “Carta Europea de lenguas Minoritarias y regionales”, ley marco de toda la Unión Europea, ratificada en el año 2002 por el Congreso de los Diputados del Reino de España, observamos que la Comarca de la Ribagorza es la única comarca aragonesa con catalanohablantes que no tiene reconocida una denominación bilingüe, o trilingüe, que pueda equiparar los derechos lingüísticos de sus habitantes sin que se produzcan agravios comparativos tanto con ciudadanos aragoneses cuya lengua materna es la castellana, como con ciudadanos de otras comarcas aragonesas que, a falta de un marco legal que cooficialice estas lenguas, puedan, sin embargo utilizar las denominaciones de sus localidades y de
la comarca donde habitan en su idioma.

POR TODO ELLO, NOS DIRIGIMOS A LA COMARCA DE LA RIBAGORZA Y
PROPONEMOS:
1. Reconocer el catalán y las diferentes variantes aragonesas (benasqués o patués y bajorribagorzano) como lenguas propias de la Comarca de la Ribagorza y solicitar a las Cortes de Aragón el cambio en la denominación de la Comarca de la Ribagorza con la siguiente denominación trilingüe:
- COMARCA DE LA RIBAGORZA / COMARCA DE LA RIBAGORÇA / COMARCA DE LA RIBAGORSA.
2. Teniendo en cuenta la ley 12/2002 (que ofrece la posibilidad de denominación bilingüe a los diferentes municipios ribagorzanos), apostar por la denominación bilingüe de todos los municipios de las tres cuencas ribagorzanas, y no sólo algunos, e instar a los diferentes entes municipales a que sigan este ejemplo, normalizándolo a través de sus respectivos plenos.
3. Favorecer a la utilización de las lenguas propias, catalán y aragonés, en los actos públicos y en la documentación generada, tanto con particulares como con el resto de las corporaciones locales de la Comarca, e instar a los ayuntamientos a que sigan estas pautas.
4. Considerando que una parte muy importante del turismo ribagorzano procede de Cataluña, apostar igualmente tanto por el catalán como por el castellano, el inglés o el francés, a la hora de promocionar turísticamente este territorio con folletos, agendas, guías, etc. En el caso del bajorribagorzano y del benasqués o patués, se tendría que poner en valor este patrimonio como reclamo turístico. En este sentido, se debería:
a) Apostar también por las lenguas propias a través de su utilización pública en carteles, dípticos, jornadas, debates, conferencias, cursillos, etc.
b) Universalizar las lenguas como tales. Desde el curso 1984-1985, los colegios de la Ribagorza Oriental tienen la asignatura de catalán en su currículum; la enseñanza del aragonés benasqués, o patués, procede del año 2000-2001 y el aragonés bajorribagorzano cuenta tan sólo con talleres municipales. En consecuencia, proponemos en este ámbito:
_ Que el aragonés bajorribagorzano tenga un status similar al catalán en el IES “Baltasar Gracián”.
_ Que se facilite la realización, a través del Servicio de Educación de Adultos, de clases y cursillos de aragonés (benasqués –o patués– y bajorribagorzano) y de catalán en aquellos territorios donde son propios, con el fin de que aquellas personas cuya edad supera los treinta años y que sólo han aprendido a escribir en castellano, aprendan a leer y escribir en la lengua en la que cotidianamente se expresan, así como para que los inmigrantes que vienen puedan entender tanto el castellano como la lengua materna de estos territorios.
_ Que se promocionen estas lenguas a través de concursos para niños, adultos, etc. y de publicaciones que hagan que todas ellas tengan un status similar al castellano en aquellos territorios donde son propias.
Creemos que con estas sugerencias se contribuirá sustancialmente al reconocimiento, la promoción y la dignificación de las lenguas propias en la Comarca de la Ribagorza.
En Benavarri/Benabarre, a 25 de marzo de 2008.
CERIb
C/ Senyors d'Entença, 1
22580- Benavarri (Huesca-Osca)
tel: 630.52.61.56 / Email: info@cerib.org
http://www.cerib.org/

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