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10 feb 2010

Normas de "La Collada"


AYUNTAMIENTO DE LASPUÑA


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE CENTRO JUVENIL DE LASPUÑA

“LA COLLADA”


ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL
Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y los Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se establece el presente Reglamento que regule la utilización del centro juvenil de Laspuña, denominado: “La Collada” por los particulares.
ARTÍCULO 2. - OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización del centro de titularidad municipal denominado “La Collada”, cuya finalidad es fomentar el encuentro, la comunicación, la producción cultural, la información, favorecer la formación integral y promover el asociacionismo de los jóvenes. El carácter público del servicio presupone un servicio plural para la totalidad de personas sin distinciones ni discriminaciones por razón ideológica, sexo, creencia, etnia, cultural o condición social.
ARTÍCULO 3.- El centro podrá permanecer abierto en los períodos de tiempo y en los horarios de uso que se determinen por la Corporación. El acceso a las instalaciones supone la aceptación de las normas contenidas en este reglamento.
ARTÍCULO 4.- Los usuarios a los que va dirigido el servicio son predominantemente los jóvenes
de 10 a 18 años, no obstante el servicio podrá ser utilizado por asociaciones, entidades y particulares de la población que lo soliciten. Son usuarios del centro todas las personas que acuden a él de forma fija u ocasional para hacer uso de los servicios del centro.
ARTÍCULO 5.- DERECHOS
El interesado tiene derecho, siempre que lo permita la disponibilidad y conforme a los términos establecidos en este Reglamento:
- A utilizar el local por el tiempo y en el horario establecido por la Corporación, haciendo un uso correcto del mismo.
- A abandonar el local una vez comprobada previamente la idoneidad de las instalaciones tras su utilización.
- En el supuesto de que algún elemento se estropee por causa no imputable a los interesados, el usuario tiene derecho en este caso a que sea reparado
ARTÍCULO 6.- DEBERES
Los particulares quedan obligados a cumplir las obligaciones contenidas en el Reglamento y de acuerdo con las instrucciones que les sean señaladas por Corporación. El desconocimiento del contenido de este Reglamento y de dichas instrucciones no eximirá de su observancia y cumplimiento.
En concreto:
-El usuario se obliga a respetar las instalaciones, el material y los recursos del centro. La incorrecta utilización supondrá, al margen de la reposición o compensación de los posibles daños causados, la suspensión temporal o definitiva del derecho de uso.
-Dejar limpias, recogidas y ordenadas las dependencias y materiales utilizados.
-No entrar a las instalaciones con animales.
-Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y demás sustancias tóxicas prohibidas por la legislación, so pena de incurrir en las infracciones contempladas.
- Respetar horarios y normas comportamiento de modo que no sean perjudicados los vecinos de las viviendas próximas al Centro
- Abonar las tasas que en su caso pudieran establecerse.
-Mantener unas reglas de comportamiento adecuadas que ayuden al correcto funcionamiento del centro
-Poner en conocimiento de la Corporación las anomalías o irregularidades que se observen en el lugar, tan pronto como se tenga constancia
ARTÍCULO. 7.- El acceso al centro se facilitará a través de personal de la Corporación, previa coordinación del autorizado. Cualquier daño, deterioro o perjuicio que pudiera causarse por el desarrollo de actividades o uso del local será responsabilidad de la persona autorizada, quedando ésta obligada, por sí o por representación, a la reparación, reposición o compensación de los bienes perjudicados.
La Corporación podrá en cualquier momento realizar inspecciones o pedir informes sobre las actividades que se realicen. En caso de que se observase una grave alteración de las nomas o bien un cambio de orientación de la actividad contrario a los objetivos del Centro, los responsables municipales podrán realizar una revisión de la autorización.
Para cualquier caso no contemplado en estas normas o conflicto de imposible resolución se remitirá el caso al órgano municipal competente.
ARTÍCULO 8.- POTESTAD SANCIONADORA
Las responsabilidades y sanciones se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa, de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de restituir lo que se hubiese usurpado, así como de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse. La potestad sancionadora corresponderá a la Presidencia de la Corporación dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades judiciales y administrativas, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO 9.- INFRACCIONES
Se consideran infracciones la realización de actividades prohibidas en este reglamento, así como cualquier otra actividad que suponga una actuación contraria a las más elementales reglas de uso y disfrute de las instalaciones.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
- Realizar actividades en las instalaciones sin disponer de autorización concedida por el Ayuntamiento, cuando dicha autorización sea necesaria de conformidad con lo dispuesto por este reglamento.
- El incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de los restantes usuarios del centro.
- La sustracción, deterioro o destrucción de cualquier elemento de la instalación
- La resistencia, coacción, amenaza, desacato o cualquier otra forma de actuación ejercida sobre responsables del centro.
- La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones graves, sancionadas mediante resolución adeministrativa firme.
Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de infracciones leves, y las que a continuación se enumeran:
- Incumplir de forma reiterada órdenes de los responsables del Centro.
- Comportamientos y actitudes que atenten gravemente a la dignidad y el decoro
- Comportamientos y actitudes que perturben o alteren de forma grave la tranquilidad y comodidad de los restantes usuarios.
- Comportamientos y actitudes que perturben o alteren de forma grave la tranquilidad y comodidad de los los vecinos de las viviendas próximas al Centro
- El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando no constituya infracción muy grave.
- La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones leves, sancionadas mediante resolución adeministrativa firme
Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves y afecten al normal uso de las instalaciones del Centro o perturben o molesten a los usuarios.
ARTÍCULO 10.- SANCIONES
Las infracciones serán sancionadas con:
— Infracciones muy graves: multa hasta 3000 euros.
Expulsión o prohibición de acceso al centro por un periodo de hasta dos años
— Infracciones graves: hasta 1500 euros.
Expulsión o prohibición de acceso al centro por un periodo de hasta un año
— Infracciones leves: hasta 750 euros.
Expulsión o prohibición de acceso al centro por un periodo de hasta siete días.
Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:
a) Naturaleza de la infracción.
b) Grado de peligro para las personas o bienes.
c) Grado de intencionalidad.
d) Reincidencia.
e) Gravedad del daño causado.
ARTÍCULO 11.- PRESCRIPCIÓN
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
La sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
ARTÍCULO 12.- INFORMACIÓN OBLIGATORIA
El presente reglamento de funcionamiento se mantendrá expuesto con carácer preceptivo y en un lugar visible en el interior del Centro Juvenil “La Collada”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca tras su aprobación definitiva, siendo de aplicación a partir del día siguiente de su publicación y permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.

7 comentarios:

  1. !Aco.....nante!
    Si yo tubiera edad para usar este servicio, no me atravería ni a pasar por delante de la puerta !

    En fin ....

    Ramón

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  2. PUES A MI ME PARECE BIEN QUE SE HAYAN CREADO UNAS NORMAS BÁSICAS. CON UN USO RACIONAL TODO EL MUNDO PODRÁ USARLO. DABA MUCHA PENA COMO SE HABIAN "CARGADO" EL LOCAL. ENTRE TODOS CUESTA MENOS MANTENER LAS COSAS, PERO SI ESPERAMOS QUE SEAN LOS DEMAS QUIEN LO LIMPIEN Y CUIDEN... SE ACABA COMO SE ACABÓ.
    MARIA V.

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  3. Hace pocos días se pidió que pudieramos disfrutar de la collada a cambio de un buen comportamiento y de la limpieza del lugar. Ahora despúes de haber estado unos pocos limpiando toda la porquería durante un fin de semana entero manteniéndola siempre limpia y despúes de ir amueblando el local se están poniendo demasiadas condiciones ,en su mayoría,algo extremas.
    No lo entiendo.

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  4. Recordad que los comentarios tienen que llevar el nombre del autor.

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  5. Hola!!
    Estas medidas me parecen excesivas.
    No podemos olvidar que una de las mejores cosas que tenía "La Collada" era que los propios jóvenes la organizábamos, gestionábamos y cuidábamos.Cosa que te ayudaba a madurar, te enseñaba a responsabilizarte y te aportaba gran satisfacción personal. Era TU sitio!!
    Es verdad que últimamnete estaba destrozada,pero no creo que estar supervisando cada movimiento sea la solución.
    Son ellos los que tienen que aprender a resolver los problemas que puedan derivarse de su uso (o mal uso)y a cuidarla.
    Otra cuestión es que se rompe la magia que había dentro, la intimidad y la libertad, le quitamos la esencia,¿Qué le queda de especial?
    A mi, en esta situación con 13 años, buscarme en los columpios!!

    Un saludo
    Vanesa "de Casa Marcelina" :)

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  6. Si, las normas son excesivas. Porque no dejan que sean los jovenes los que controlen y sepan llebar el local en condiciones, que quieren, que ahora que lo estan llebando mejor, lo tienen limpio (perfecto es imposible, ya que lo dejaron en pesimo estado) e intentan ser mas responsables "les pongan camaras para vigilarlos"...
    En vez de tanta tonteria, empezaria por destapiar las ventanas y balcones y arreglarlo, porque mas que nada eso mas que un local para jovenes, parece un zulo contra bombas en una guerra.

    Un Saludo
    Helen.

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  7. Siento no publicar los dos ultimos comentarios.Ya sabeis que deben ir firmados.

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