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25 sept 2009

Mayoria d'edá - Mayoria de edad


En l'ordenamiento churidico , a mayoría d'edá ye una mena de determinar a plena capazidá churídica d'as presonas i ixo pasa en adubir una edá determinada . A fegura ye pensada en a nezesidá de que a presona aiga adquiriu una madurez inteleutual y fesica o bastante como ta tener una boluntá balida ta fer bels autos que antis no podeba por as suyas mancanzas antis dichas .
En gran parti d'o mundo , a edá aparti da que a o indibiduo se considera plenamente capazitau ye de normal entre as 16 y as 21 añadas
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En el ordenamiento jurídico, la mayoría de edad es una condición para determinar la plena capacidad jurídica de la persona que consta en alcanzar una edad establecida. La figura está motivada en la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y física suficiente como para tener una voluntad válida para obrar algunos actos que antes no podía por sus carencias nombradas anteriormente.
En gran parte del mundo, la edad a partir de la cual un individuo se considera plenamente capaz está habitualmente comprendida entre los 16 y los 21 años

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