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6 feb 2014

¿Carnavales sin disfraces de Guardia Civil?.


El gobierno ha publicado una Orden que regula el uso del uniforme de la Guardia Civil a “personas ajenas” a la institución. Para poderlo utilizar se tendrá que pedir una autorización justificada en las oficinas del cuerpo. 
¿¿La entrada en vigor de la medida significa que no se podrá utilizar el disfraz de Guardia Civil en los Carnavales, que empiezan los próximos días en todo el Estado español??. 
¿¿Tampoco podrán utilizarse  los complementos, como el tradicional tricornio??

Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 7. Prohibiciones y limitaciones en el uso del uniforme o de sus prendas.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, los integrantes de dicho Cuerpo no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas. Tampoco podrán utilizarse prendas que hayan formado parte del uniforme de la Guardia Civil, ni las que claramente se identifiquen, por su singularidad o significación, como constitutivas del uniforme, de acuerdo con el contenido del anexo de esta orden.

2. No se podrá acudir vistiendo el uniforme, salvo en acto de servicio, a lugares y establecimientos incompatibles con la condición de Guardia Civil.

3. El uniforme de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil o de cualquiera de sus prendas singulares o significadas será de utilización exclusiva y única por los integrantes del mismo y por el personal retirado, en las situaciones y condiciones aquí reguladas; quedando prohibido su uso público en las demás circunstancias así como por personas ajenas al Instituto armado, salvo que, expresamente se autorice, previa solicitud, por razones de interés profesional, social o cultural.

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